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05 Diciembre 2012

Inspecciones: ¿Qué debo hacer si la farmacia en la que trabajo recibe un acta de sanción?

Existen tres momentos a tener en cuenta ante esta situación: la firma del acta, la recepción de la citación, y la presentación ante el Ministerio de Salud Pública. ¿Qué debo hacer en cada momento? 

 1)    Al firmar el acta de inspección.

Más allá del supuesto motivo que haya dado origen al acta, en caso de que se señalen irregularidades en la farmacia en la que trabaja, el farmacéutico debe firmar en disconformidad.

Es decir, no debe negarse a firmar el acta, pero debe colocar junto a su firma la frase “en disconformidad”.

Esta aclaración no supone ningún inconveniente para el firmante, sino que, por el contrario, le permite cubrirse ante sanciones que correspondan al dueño y no al farmacéutico empleado de la farmacia. 

2)  Al recibir la notificación.

Al recibir la notificación del Ministerio informando que se inició un sumario, el farmacéutico debe comunicarse con la Secretaría de Profesionales Farmacéuticos de ADEF para recibir el asesoramiento adecuado. Debe hacerlo en forma inmediata, ANTES de presentarse en el Ministerio. 

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / 1557543921 / 1534273930 / Tel./Fax: 4943-7169 de Lunes a Viernes de 16 a 19 hs.

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3)    Al presentarse ante el Ministerio.

El farmacéutico debe presentarse al Ministerio en el día y hora indicados en la citación, luego de haberse asesorado correctamente sobre los alcances de la sanción y las cuestiones administrativas y judiciales a tener en cuenta. Por eso es importante que no lo haga sin antes haberse comunicado con ADEF.

NO SE DEBE HACER EL DESCARGO EN EL MOMENTO SIN EL ASESORAMIENTO DE NUESTROS ABOGADOS. 

 

¿Por qué debo tener en cuenta estos pasos?

 

Porque siempre tenemos derecho a defendernos.

Y más aún en caso que la sanción no corresponda a nuestro ejercicio profesional, sino a decisiones de la empresa en la que trabajamos.

Las condiciones actuales de la profesión nos llevaron a un modelo en el que NO es el empleado quien decide el horario de cierre de la farmacia, la contratación de un farmacéutico auxiliar o el diseño del salón de venta.

El farmacéutico, como trabajador que se desempeña en una empresa muchas veces debe cumplir órdenes, cuyo responsable es el empleador.

Quien tiene la facultad de la organización y dirección de la empresa es el dueño de la farmacia, y no el farmacéutico empleado en relación de dependencia.

Por ello, el farmacéutico debe cubrirse ante sanciones que corresponden a cuestiones organizativas, administrativas o comerciales del empleador, y no al farmacéutico en su ejercicio profesional.

 

Alfredo Ferraresi

Secretario General

Víctor Carricarte

Secretario Gral. Adjunto

Hemilce Arias

Secretaria de Profesionales Farmacéuticos

 

ADEF | SECRETARÍA DE PROFESIONALES FARMACÉUTICOS

 

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