Aclaramos a los colegas que la resolución 6/10 fue emitida por la Secretaría de Comercio y que su cumplimiento será fiscalizado por la misma.
No proviene del Ministerio de Salud por lo cual no compete a nuestra responsabilidad profesional.
Es un acto comercial y su incumplimiento será sancionado conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240, Defensa del Consumidor.
Las responsabilidades varían según el tipo de Sociedad de la farmacia:
En una S.A. (Sociedad Anónima), la responsabilidad recae sobre los titulares de la Sociedad.
En una S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), recae sobre el presidente de la Sociedad.
En una S.C.S. (Sociedad en Comandita Simple), recae sobre el socio comanditado*.
*En este último caso, el farmacéutico sería responsable como socio comanditado, pero no en su incumbencia profesional.